• Subsidio familiar ordinario
  • Subsidio por invalidez
  • Subsidio en especie
  • Subsidio por muerte de un beneficiario
  • Subsidio por muerte del trabajador beneficiario

Tienen derecho a estos beneficios las personas a cargo que convivan y dependan económicamente del trabajador: hijos, hijastros, hermanos huérfanos de padres, y padres mayores de 60 años que no tengan renta, ni reciban pensión alguna.

AMIGO TRABAJADOR

Diligencia el formulario de afiliados anexando los documentos de acuerdo al estado civil (ver respaldo del formulario de afiliación).

No olvides actualizar antes del diez (10) de marzo de cada año las constancias de estudio de los hijos y hermanos huérfanos de padres entre 12 y 18 años; los certificados de supervivencia de los padres mayores de 60 años no pensionados e hijos discapacitados; la constancia laboral del cónyuge y las certificaciones de discapacidad.

Tienen derecho a recibir la cuota monetaria del subsidio familiar los trabajadores que tengan una remuneración fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes y que sumados a la remuneración de su cónyuge o compañera (o) no sobrepasen de seis (6) S.M.M.L.V. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos, el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas no superen cuatro (4) S.M.M.L.V. Para ser beneficiarios de la cuota monetaria del subsidio familiar, los trabajadores deberán laborar un mínimo de 96 horas durante el respectivo mes.


INFORMACIÓN
SUBSIDIOS
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