Cuota Monetaria

A partir del 1º. de julio de 2003, el Subsidio Familiar en dinero que las Cajas de Compensación deben pagar a los trabajadores que la ley considera beneficiarios, será cancelado en función de

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cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo, con una suma mensual, la cual se denominará para los efectos de la presente ley “Cuota Monetaria”.

Para efectos de la presente ley se entiende por personas a cargo, aquellas que dan derecho al trabajador beneficiario, a recibir subsidio en dinero, siempre que haya pagado los aportes del respectivo ejercicio.

SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO

Tienen derecho a recibir la cuota monetaria del Subsidio Familiar, los trabajadores que tengan una remuneración fija o variable, que no sobrepase los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que sumados a la remuneración de su cónyuge o compañera (o), no sobrepase de seis SMMLV.

Podrán cobrar simultáneamente el Subsidio Familiar por los mismos hijos, el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro SMLMV.

Para ser beneficiarios de la cuota monetaria del Subsidio Familiar, los trabajadores deberán laborar un mínimo de 96 horas durante el respectivo mes.

CLASES DE SUBSIDIO

* SUBSIDIO FAMILIAR ORDINARIO.

* SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR MUERTE DE UNA PERSONA A CARGO, O POR MUERTE DEL TRABAJADOR (para estos casos se dará aviso oportuno a la Caja de Compensación, presentando el respectivo certificado o registro de defunción).

SUBSIDIO POR INVALIDEZ O CAPACIDAD FÍSICA DISMINUIDA DE LA PERSONA A CARGO.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR SUBSIDIO FAMILIAR?

Las personas a cargo, que convivan y dependan económicamente del trabajador, hijos, hijastros, hermanos huérfanos de padres, padres mayores de 60 años que no tengan renta, ni reciban pensión alguna.

REQUISITOS

•  HIJOS, HIJASTROS Y HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES hasta la edad de 18 años 364 días. Estas personas deben acreditar escolaridad a partir de los 12 años en establecimiento docente oficialmente aprobado, con un mínimo de 80 horas mensuales.

• Sin límite de edad las personas a cargo, cuando sean inválidas o de capacidad física disminuida.

• PADRES cuando convivan y dependan económicamente del trabajador y sean mayores de 60 años.

• Cuando tengan cualquier edad si son inválidos o se halla disminuido su capacidad de trabajo.

En los dos casos, ninguno de los dos padres, podrá recibir salario, renta o pensión alguna.

Durante los periodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador beneficiario tiene derecho a recibir la cuota monetaria de Subsidio Familiar.

Además de la cuota monetaria que se paga por persona a cargo, COFREM ofrece un Subsidio Familiar en servicios y en especie. Para esto es necesario presentar el carné de afiliado a la Caja.

PRÓRROGA DEL CARNÉ

Terminado o suspendido el vínculo de afiliación a la Caja de Compensación, este podrá hacer uso de los programas sociales durante los dos (2) meses siguientes. La vigencia del carné de afiliación se prorrogará automáticamente por igual periodo.

VALOR CUOTA MONETARIA 2008: Dieciséis mil cincuenta y dos pesos ($16,052)

SALARIO MÍNIMO PARA 2008: Cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos ($461.500)

CUATRO SALARIOS MÍNIMOS: Un millón ochocientos cuarenta y seis mil pesos ($1.846.000)

NOTA : Los ingresos familiares no deben ser superiores a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. ($2.769.000) para el año 2008.

AMIGO TRABAJADOR

Diligencie el formulario de afiliación anexando los documentos de acuerdo al estado civil (ver al respaldo del formulario de afiliación).

No olvide actualizar antes del 10 DE MARZO de cada año:

* Las constancias de estudio de los hijos y hermanos huérfanos de padres entre 12 y 18 años.

* Los certificados de supervivencia de los padres mayores de 60 años no pensionados e hijos discapacitados.

* La constancia laboral del cónyuge.

* Las certificaciones de discapacidad.

INFORMACIÓN: COFREM Sede Maizaro PBX 682 70 00 Ext.203-204

Correo electrónico : subsidios@cofrem.com.co