- Que la empresa tenga como mínimo doce (12) meses de funcionamiento, estabilidad y conocimiento del oficio.
- Que la empresa tenga definida una actividad económica que no sea ocasional, accidental o transitoria.
- Que la empresa no tenga deudas pendientes frente a períodos anteriores por concepto de aportes parafiscales a: pensiones, salud, riesgos profesionales, ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.
- Que la empresa y el codeudor se encuentren bien referenciados comercialmente en la central de datos de COFREM y en las centrales de riesgo que se consulten para este fin.
- Suscribir compromiso ante COFREM para la generación de empleo adicional que para esta definición prevé la Ley 789.
- No podrán ser solicitantes ni codeudores personas mayores de 62 años.
- Los trabajadores adicionales no podrán devengar más de tres (3) salarios mínimos legales vigentes.
- Para acceder al beneficio no reembolsable deberá demostrar que se mantiene la relación laboral por un periodo adicional e igual del subsidio.
- Se requiere de un (1) codeudor, que sea trabajador afiliado a la Caja de Compensación, que no labore en la misma empresa que solicita el crédito, o Trabajador independiente con actividad comercial mínima de 2 años debidamente certificada por la entidad que lo acredite y con finca raíz libre de gravámenes y de afectación patrimonial.