1. Que la empresa tenga como mínimo doce (12) meses de funcionamiento, estabilidad y conocimiento del oficio.
  1. Que la empresa tenga definida una actividad económica que no sea ocasional, accidental o transitoria.
  1. Que la empresa no tenga deudas pendientes frente a períodos anteriores por concepto de aportes parafiscales a: pensiones, salud, riesgos profesionales, ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.
  1. Que la empresa y el codeudor se encuentren bien referenciados comercialmente en la central de datos de COFREM y en las centrales de riesgo que se consulten para este fin.
  1. Suscribir compromiso ante COFREM para la generación de empleo adicional que para esta definición prevé la Ley 789.
  1. No podrán ser solicitantes ni codeudores personas mayores de 62 años.
  1. Los trabajadores adicionales no podrán devengar más de tres (3) salarios mínimos legales vigentes.
  1. Para acceder al beneficio no reembolsable deberá demostrar que se mantiene la relación laboral por un periodo adicional e igual del subsidio.
  1. Se requiere de un (1) codeudor, que sea trabajador afiliado a la Caja de Compensación, que no labore en la misma empresa que solicita el crédito, o Trabajador independiente con actividad comercial mínima de 2 años debidamente certificada por la entidad que lo acredite y con finca raíz libre de gravámenes y de afectación patrimonial.