LIQUIDACIÓN DE APORTES
Para efectos de la liquidación de los aportes al
régimen del Subsidio Familiar, estos se harán sobre la totalidad
de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos
integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera
que sea su denominación y además, los verificados por descansos
remunerados de ley y convencionales o contractuales, entre los
que se encuentran:
- Sueldos
- Jornales
- Primas extralegales: de rendimiento, de navidad,
de producción y de clima
- Bonificaciones habituales
- Recargos nocturnos
- Horas extras
- Dominicales y festivos
- Gastos de representación
- Supernumerarios
- Pagos por unidad de tarea y destajo
- Comisiones
- Salario en especie
- Honorarios pactados mediante contrato civil
(exceptuando servicios profesionales)
- Vacaciones
- Viáticos permanentes
- Porcentaje sobre ventas
- Trabajo a domicilio
- Remuneración o salarios que cubran a los socios
industriales o capitalistas
- Auxilio de transporte (Sector Oficial)
Los pagos hechos en moneda extranjera, deberán
incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio
oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el
pago.
Sede Maizaro Teléfono: 682 70 00 Ext. 205
- 206 - 224 Villavicencio
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