DEFINICIÓN
La Revisoría Fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del Revisor Fiscal y con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.
En otro concepto, la Revisoría Fiscal es el órgano societario bajo la dirección y responsabilidad del Revisor Fiscal, a quien mediante la aplicación de los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas, le corresponde ejercer la vigilancia del control de la sociedad en forma integral, permanente, oportuna, equitativa e independiente, en los términos que le señale expresamente la ley, los estatutos y los órganos sociales competentes.
La Revisoría Fiscal desempeña un papel de especial importancia en la economía del país, es así que el estado advirtiendo tal situación, lo corrobora en el entorno normativo y conceptual ofreciendo todo su apoyo y colaboración, para lo que convenga al buen suceso de su gestión fiscalizadora, cuyos desarrollos deben ser, igualmente valorados por los terceros, los administradores y los propietarios de las empresas.
En el Sistema del Subsidio Familiar, la Revisoría Fiscal está regulada por la Ley 21 de 1982 concordante con el Decreto 341 de 1988 y la ley 145 de 1960, sus objetivos y características están contenidas en la Circular Externa 014 de 1998 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
I. OBJETIVOS
Con fundamento en las normas legales relacionadas con la Revisoría Fiscal, principalmente el Artículo 49 de la Ley 21 de 1982, concordante con los artículos 37 y 38 del Decreto 341 de 1988 y articulo 10 de la Ley 145 de 1980, los principales objetivos de la Revisoría Fiscal de las Cajas de Compensación son:
1. Controlar y analizar permanentemente para que el patrimonio de la Corporación sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado. Y para que las operaciones se ejecuten con la máxima eficiencia posible.
2. Vigilar permanentemente para que los actos de los órganos de la Caja, al tiempo de su celebración y ejecución, se ajusten al objeto social de la misma, las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, de suerte que no se cometan irregularidades en detrimento de los afiliados (empleados y trabajadores), terceros y la propia corporación.
3. Inspeccionar constantemente sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos en general, para asegurarse que los registros hechos en los libros sean los correctos y cumplan todos los requisitos establecidos por la ley, de manera que puedan estar seguros de que se conservan adecuadamente los documentos soporte de los hechos económicos de los derechos y de las obligaciones de la corporación, como fundamento que son de la información contable de la misma.
4. Emitir certificaciones, dictámenes e informes sobre los estados financieros, para determinar si el balance presenta en forma fidedigna la situación financiera y el estado de pérdidas y ganancias, el resultado de las operaciones, de acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptada.
En cumplimiento de los objetivos es necesario tener absoluta claridad que la función de control interno corresponde a la Auditoría Interna y no a la Revisoría Fiscal.
II. CARACTERÍSTICAS
1. Permanencia. Su responsabilidad y acción deben ser permanentes, tal como se deduce en lo dispuesto en los numerales 1° y 4° del artículo 49 de la Ley 21 de 1982, principalmente.
2. Cobertura Total. Su labor debe cubrir las operaciones en su fase de preparación, celebración y ejecución. De tal manera que ningún aspecto o área de operación de la corporación quede sin fiscalización por parte de la Revisoría Fiscal. Todas las operaciones o actos de la corporación, como todos sus bienes, son objeto de su fiscalización.
3. Independencia de acción y criterios. El Revisor Fiscal debe cumplir con las responsabilidades que le asigna la Ley y su criterio debe ser personal, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad personal.
En todo caso su gestión debe ser libre e independiente no solo mental sino en cuanto a planeación y ejecución de su trabajo, razón por la cual debe mantenerse ajeno a todo conflicto e interés que le reste independencia y a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control.
4. Función preventiva. La vigilancia que ejerce el Revisor Fiscal debe ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se continúen en conductas ajenas a la licitud, inconveniencia social o a las órdenes del ente de control, según lo disponga la Ley 21 de 1982.
Para el correcto desempeño de las funciones del Revisor Fiscal, los administradores de la corporación están en la obligación de suministrarle la información por él solicitada y en caso de no recibirla en debida forma y en su oportunidad, o no obtenerla, deberá poner este hecho en conocimiento de este ente de control, según el caso.
La ley 21 de 1982 reguladora de la función del Revisor Fiscal en el Sistema del Subsidio Familiar dispone:
Artículo 49. Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes, del régimen orgánico del Subsidio Familiar y los estatutos.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Administrativo, y a la Superintendencia del Subsidio Familiar, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades.
3. Colaborar con la Superintendencia del Subsidio Familiar y rendir los informes generales periódicos y especiales que les sean solicitados.
4. Inspeccionar los bienes e instalaciones de la Caja y exigir las medidas que tiendan a su conservación o a la correcta y cabal prestación de los servicios sociales a que están destinados.
5. Autorizar con su firma los inventarios, balances y demás estados financieros.
6. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
7. Las demás que le señalen las Leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomienden a la Asamblea General y a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
El decreto reglamentario 341 de 1988 igualmente expresa:
Artículo 37. El Revisor Fiscal presentará a la Asamblea General un informe que deberá expresar:
1. Si los actos de los órganos de la Caja de Compensación se ajustan a la Ley, a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea y de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas en su caso, se llevan y se conservan debidamente.
3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno y de conservación y custodia de los bienes de la Caja de Compensación Familiar o de terceros, recibidos a titulo no traslaticio de dominio.
Artículo 38. El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los estados financieros deberá expresar, por lo menos:
1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.
2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejables por la técnica de la interventoría de cuentas.
3. Si, en su concepto, la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos, a las decisiones de la Asamblea o Consejo Directivo y a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional o por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si, en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado y el segundo refleja los resultados de las operaciones en dicho periodo.
5. La razonabilidad o no de los estados financieros y las reservas o salvedades que tengan sobre la fidelidad de los mismos.
6. Las recomendaciones que deban implementarse para la adecuada gestión de la entidad.
La Caja de Compensación Familiar Regional del Meta COFREM, en cumplimiento de la ley, el régimen orgánico y sus estatutos, tiene un Revisor Fiscal principal y suplente, personas naturales, nombrados por el período del 2002-2006 en la XXXVIII Asamblea General de afiliados realizada en mayo de 2002 y aprobada mediante resolución expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
DATOS GENERALES
CARLOS HUGO QUIRÓZ CUÉLLAR - REVISOR FISCAL PRINCIPAL
CONTADOR PÚBLICO UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
ESPECIALISTA EN AUDITORÍA INTERNA Y REVISORÍA FISCAL
CONSULTOR Y ASESOR CONTABLE Y TRIBUTARIO
TARJETA PROFESIONAL 14309 - T
TELÉFONOS 682 26 80